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Un grupo de madres y padres presentan un petitorio para la vuelta a clases presenciales en Las Heras

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Desde hace algunas semanas que un grupo de madres y padres vienen juntando firmas para solicitar ante las autoridades la vuelta a las clases presenciales en el distrito. Fueron más de 200 las firmas que lograron acumular y a raíz de esto es que confeccionaron un petitorio escrito, que compartimos a continuación, tanto en la Municipalidad, como en el Honorable Concejo Deliberante, en el Consejo Escolar y en la oficina de la Jefatura Distrital.

Petitorio Clases Presenciales

“Somos un grupo de padres y madres de niños escolarizados en Jardín y Educación Primaria que nos agrupamos para solicitarles que dispongan de todas las medidas conducentes a fin de garantizar la apertura de las Escuelas y Jardines en General Las Heras, o en su defecto, informen los motivos para continuar con la suspensión de las clases presenciales.

Consideramos que hoy, después de un año de pandemia, sabemos mucho más sobre el virus y sobre cuáles son las medidas eficaces y demostradas para evitar la propagación del contagio. A su vez, son evidentes todas las consecuencias devastadoras de la ausencia de clases presenciales en el rendimiento académico y la salud física y psicológica de los niños. Los daños por la ausencia de clases presenciales suponen una violación de derechos constitucionales y de derechos humanos de los miembros más vulnerables de la comunidad educativa. Asimismo, la escuela virtual no es suficiente para tener por cumplida la obligación de prestar el servicio de educación.

En efecto, más allá de las posibilidades que hoy existen gracias al avance tecnológico de continuar la currícula escolar en forma virtual, es evidente y se encuentra ampliamente demostrado que dicha forma de educación no resulta suficiente, no solo para quienes no tienen acceso a la tecnología requerida, sino tampoco en cuanto al nivel y profundidad de los conocimientos así adquiridos por los educandos.

A ello se suma el gravísimo perjuicio causado a los niños en cuanto a su evolución psicológica, interpersonal y social, pues por más que pudieran asimilar todos los conocimientos requeridos para el ciclo escolar, de ninguna forma la educación virtual puede sustituir la presencialidad para el desarrollo de sus capacidades cognitivas, afectivas y sociales de los niños.

En tal sentido, hay estudios que demuestran que la presencialidad escolar -siempre que se respeten los protocolos vigentes- tiene una incidencia tan mínima en la propagación del virus, que de ninguna forma se justifica su suspensión temporaria o definitiva.

Cabe destacar que los protocolos en materia sanitaria implementados por las distintas instituciones de nuestro pueblo han sido exitosos, respetando la cantidad de alumnos en cada burbuja, la utilización de barbijos y máscaras, la sanitizacion de las aulas y de los alumnos al entrar y salir del establecimiento, así también la administración de las entradas y salidas de los alumnos por las distintas puertas y horarios, evitando aglomeraciones de padres en las entradas de instituciones.

Las evidencias tanto locales como internacionales dan cuenta de que en la escuela los contagios son infrecuentes. En concordancia con esta evidencia, nuestra población lo demuestra por el escaso numero de niños contagiados, el bajo porcentaje numero de burbujas aisladas, y el bajo contagio por contacto estrecho que de la escuela se desprendió.

Por todo lo expuesto, no podemos seguir permitiendo que se cierren las escuelas en nuestro pueblo.

Ahora bien, nosotros entendemos que hay un Decreto (DECNU-2021-287-APN-PTE) donde se estipula la suspensión de clases presenciales para el aglomerado urbano ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA). Sin embargo, nuestro pueblo no comparte las características demográficas con el resto de las ciudades de esa área llamada “AMBA” para considerar el mismo riesgo de contagio en las escuelas.

Dicha norma refiere que “el aglomerado urbano ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) concentró más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los nuevos casos” como fundamento para suspender las clases presenciales. Sin embargo, si consideramos el número de habitantes de nuestra población y el porcentaje que se infectó, entendemos que es un número despreciable de ese porcentaje.

Esto nos lleva a preguntarnos, si consideramos el daño demostrado que se produce en los chicos; el bajo porcentaje de contagios existente en nuestro pueblo; y el cumplimiento estricto de los protocolos por parte de las escuelas y jardines locales ¿Es necesario que se suspendan las clases presenciales en nuestra localidad?

El mismo Decreto afirma: “Que las medidas que se adoptan serán de aplicación para los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, en tanto estos califiquen en situación de ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA en los términos establecidos en el artículo 3, los que serán publicados en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.”

Y es en la misma página del Ministerio de Salud de la Nación donde se define que la: “Clasificación epidemiológica es para departamentos de más de 40.000 habitantes.” Por lo que, tampoco General Las Heras entra en esa clasificación.

Asimismo, consideramos importante destacar que el Decreto en cuestión refiere explícitamente:

“Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor riesgo de contagio.”; “Que, de acuerdo a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y a las expertas en las disciplinas involucradas, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la CABA con las Intendentas y los Intendentes y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, se entiende que siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica y sanitaria, en nuestro país».“Que la suspensión de la presencialidad de las clases es una medida que se dispone exclusivamente para partidos, departamentos y grandes aglomerados urbanos que funcionan como una unidad epidemiológica y que por sus características demográficas tienen GRAN CANTIDAD DE CIRCULACION DE PERSONAS, lo que constituye un aspecto relevante respecto de la facilidad de que se produzcan contagios.”

Está demostrado que no somos una ciudad con gran cantidad de circulación de personas.; que nuestros indicadores no son los mismos que las grandes ciudades.; y que como señala el DNU, puede ser abordada su realidad en forma diferente considerando que tenemos menos de un 10 % de la población contagiada y el escaso porcentaje de niños.

Ahora bien, si analizamos el Decreto de Provincia de Buenos Aires, (DECRETO  Nº 270/2021)  tampoco se justifica la suspensión de clases en nuestra localidad ya que el único argumento reside en el aumento de casos por la UTILIZACIÓN DE TRASPORTE PUBLICO.

Citamos el párrafo pertinente: “Que, en particular, cabe señalar que el traslado de estudiantes, acompañantes y trabajadores/as de la educación en el AMBA produce un impacto considerable en la movilidad general, y por lo tanto en mayor circulación y el contacto social. Esta afirmación se basa, entre otras cuestiones, en datos que indican que aún en las condiciones donde el conjunto de las actividades educativas se encontraba limitado en términos de días, horarios y cantidad de estudiantes por turno (modelo de semipresencialidad), el uso del transporte público producido por este sector representa un quince por ciento (15%) del total en el AMBA;

Debemos destacar, la mayoría de nuestra población, no asiste a clases en transporte público sino por sus propios medios, bicicleta, caminando o auto particular. En el caso de ser necesario el transporte público para escuelas rurales, se podría con un mínimo esfuerzo encontrarle una solución viable.

Por todo lo expuesto, y considerando las características de las Instituciones educativas de nuestra localidad, quienes cumplen con todos los protocolos vigentes; el bajo acceso a la tecnología por parte de alumnos de nuestro pueblo; el escaso número de niños y niñas con resultado Covid +; la buena evolución clínica que tantos estudios médicos demuestran; no debe permitirse que los niños y niñas de nuestro pueblo sean privados de su derecho a recibir la formación que brindan las escuela, a través del dictado de Clases presenciales

Sr. Intendente, Concejo Deliberante y Concejo escolar, no pueden eludir que los niños son sujetos especiales de protección en razón del principio de protección y reconocimiento del interés superior del niño.

Por ello, solicitamos que arbitren todas las medidas conducentes a fin de garantizar la presencialidad de las clases en nuestra localidad. En su defecto, solicitamos nos informen:

1.- ¿Cuál es el fundamento científico o estadístico para continuar la suspensión de clases presenciales en General Las Heras?

2.- ¿Cuál es fundamento para seguir permitiendo que, en nuestro pueblo, el cual no comparte características demográficas con el “AMBA” sigan suspendidas las clases? Insistimos, no tenemos el numero de contagios al que se refieren por el transporte publico.

3.- Por último, solicitamos, en base a las propias definiciones sostenidas en el DNU, nos expliquen por qué no se defiende ante las autoridades provinciales, el derecho a la educación presencial de los chicos de nuestro pueblo basadas no solo en la evidencia científica sino en las características demográficas y de movilidad de nuestro pueblo.